Asociación de Técnicos, Directivos y Empresarios de la Hispanidad
Documento oficial aprobado el 16 de febrero de 2026.
Con la denominación de Asociación de Técnicos, Directivos y Empresarios de la Hispanidad, en adelante «HISPANOTEC», se constituye en España esta Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito internacional y capacidad plena de obrar y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución Española; la Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias.
La Hispanidad se entiende para esta Asociación, como la Identidad compartida que une a los pueblos con una herencia histórica, social y cultural compartida, transmitida a través del idioma español y de la colaboración histórica. Incluye a España, gran parte de América, Filipinas y otros territorios de la cuenca mediterránea, África y Oceanía.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; se halla constituida por tiempo indefinido y realizará sus actividades de acuerdo con la legislación vigente. Sólo podrá disolverse por las causas y con las formalidades señaladas en las Leyes y en los presentes Estatutos.
HISPANOTEC es una entidad civil, transversal e independiente, no adscrita a ninguna organización política, sindical, confesional o gubernamental, y carente de fines partidistas. Su actuación se orienta exclusivamente al cumplimiento de los fines técnicos, profesionales y de colaboración definidos en los presentes Estatutos.
La Asociación constituye una única entidad jurídica, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita conforme a la legislación española, y con ámbito de actuación internacional.
HISPANOTEC se organiza en una Sede Central y en Delegaciones Regionales integradas en su estructura orgánica interna. Las Delegaciones carecen de personalidad jurídica propia y actúan siempre bajo la responsabilidad de la Asociación, quedando sometidas a los presentes Estatutos, al Reglamento de Régimen Interno y a las directrices de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central.
Corresponde a la Junta Directiva Central la adopción de decisiones estratégicas, patrimoniales, institucionales y de representación ante terceros, así como aquellas que afecten al conjunto de la red asociativa.
La creación, estructura, composición, coordinación y funcionamiento operativo de las Delegaciones Regionales, así como el procedimiento de eventual rotación de la Sede Central, se regularán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.
La Asociación se ve obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018. Los datos personales se tratarán únicamente para la gestión asociativa y el cumplimiento de los fines estatutarios.
La Junta Directiva Central actuará como responsable del tratamiento y garantizará el ejercicio de los derechos legalmente reconocidos.
Las transferencias internacionales derivadas de la actividad de las Delegaciones se realizarán conforme a los mecanismos previstos por la normativa vigente.
El desarrollo operativo de este artículo se regulará en el Reglamento de Régimen Interno (RRI) de la Asociación.
HISPANOTEC tiene como finalidad impulsar el desarrollo técnico, económico, empresarial, educativo y profesional de los pueblos y territorios de la Hispanidad, promoviendo la cooperación, la innovación y la acción conjunta entre sus profesionales, sus emprendedores y empresarios, sus instituciones y comunidades. La Asociación actúa como plataforma cívica internacional orientada a la acción, basada en proyectos concretos y medibles alineados con sus fines estatutarios.
Son fines esenciales de la Asociación:
Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá llevar a cabo actividades de planificación estratégica, proyectos técnicos y de cooperación, colaboración económica y empresarial, formación, divulgación, iniciativas culturales, ayuda al desarrollo, apoyo al emprendimiento, promoción del talento, mentoría juvenil, voluntariado, entrega de premios y reconocimientos, y cualquier otra actuación lícita coherente con sus principios fundacionales.
El desarrollo operativo de estos fines, así como las tipologías específicas de actividades y mecanismos de ejecución, se establecerá en el Reglamento de Régimen Interno (RRI) de la Asociación.
La Asociación estará formada por personas físicas, jurídicas e instituciones que posean bien la formación, bien la experiencia o desarrollen actividad profesional en los ámbitos empresarial, directivo, técnico, económico, científico, tecnológico o en cualquier sector afín relacionado con los fines de la Asociación.
Los socios deberán compartir los fines de la Asociación y comprometerse a contribuir activamente a su desarrollo con su experiencia, capacidades o recursos.
La Asociación estará integrada por personas físicas o jurídicas que compartan sus fines y acrediten formación, experiencia o actividad profesional en ámbitos empresariales, directivos, técnicos, científicos, económicos, tecnológicos o afines.
Existen las siguientes categorías de socios:
La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaboración con entidades o personas interesadas, y decidir la creación de distintas figuras de colaboradores sin que ello implique la condición de socio.
Todos los socios integrarán la Asociación con los derechos y obligaciones propios de su categoría y, simultáneamente, quedarán adscritos a la Delegación Regional correspondiente a su residencia o actividad principal, participando en su funcionamiento ordinario.
La adscripción territorial de los socios, las modalidades de cuota, condiciones de acceso, así como los requisitos adicionales de cada categoría se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.
La admisión de nuevos socios corresponderá a la Junta Directiva Central, previa solicitud por los medios habilitados y conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.
Todos los socios tienen derecho a:
Además:
El ejercicio del derecho de voto se regirá por el principio de igualdad: un socio = un voto.
Los derechos complementarios se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.
Todos los socios deberán:
Los deberes específicos por categoría se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.
Los socios satisfarán las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asociación. Corresponderá a la Asamblea General fijar los tipos generales de cuotas y a la Junta Directiva Central concretar su importe anual, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, sostenibilidad y adecuación a las necesidades de la Asociación. El régimen técnico de gestión y cobro de cuotas se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interno.
La Asociación promoverá activamente las iniciativas de sus socios y su participación en proyectos colaborativos alineados con los fines estatutarios. El emprendimiento y la creación de proyectos propios se consideran valores positivos, siempre tras la aprobación correspondiente por los órganos de gobierno y, cuando proceda, la presentación de un análisis de factibilidad.
Para preservar la integridad institucional, la Asociación actuará con total independencia de cualquier injerencia política, institucional, económica o de terceros que sea ajena a sus fines. Los socios y órganos directivos evitarán únicamente aquellas situaciones excepcionales en las que una influencia externa pueda comprometer de forma directa la imparcialidad de una decisión o los fines de la Asociación.
Cuando exista un riesgo cierto y acreditado de influencia externa en una decisión institucional que pudiera contravenir los objetivos institucionales o la imparcialidad de la asociación, la Junta Directiva Central o la Junta Directiva de la Delegación correspondiente podrá acordar la abstención puntual del socio o socios afectados en dicho acuerdo, sin menoscabo de tomar cuantas medidas considere necesarias para evitar esta situación.
Este principio no limitará en ningún caso la iniciativa, participación o promoción de proyectos por parte de los socios, siempre que estén alineados con los fines estatutarios.
La condición de socio se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
El cese como socio no eximirá del cumplimiento de las obligaciones económicas o compromisos adquiridos con anterioridad.
La dirección, administración y representación de la Asociación corresponden a:
Estos órganos actuarán conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, que desarrollará los aspectos operativos de su funcionamiento.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios con derecho a voto.
Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerden el Presidente, la Junta Directiva Central o el número de socios establecido en estos Estatutos.
El procedimiento de convocatoria, plazos, quórum, delegación de voto, votaciones, reuniones telemáticas y levantamiento de actas se desarrollará íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.
Corresponde a la Asamblea General:
1. En sesión ordinaria:
2. En sesión extraordinaria:
La Junta Directiva Central es el órgano permanente de gobierno, administración y representación de la Asociación.
1. Composición
Estará integrada por 12 a 24 miembros, ampliables a propuesta del RRI cuando el crecimiento de la Asociación así lo aconseje.
Formarán parte de la Junta Directiva Central:
Hasta un 20% de sus miembros podrán ser socios protectores.
2. Mandato
Los miembros serán elegidos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos sin límite.
2. Funciones esenciales
4. Desarrollo reglamentario
La estructura interna, convocatorias, funcionamiento, reuniones presenciales o telemáticas, suplencias, delegación de funciones y competencias operativas se regularán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno (arts. 10, 11 y 12).
El Presidente General ostenta la representación legal de la Asociación y ejerce su máxima autoridad ejecutiva.
Le corresponden, entre otras, las funciones de:
Las funciones complementarias y delegables se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.
Habrá tantos Vicepresidentes como Delegaciones Regionales estén constituidas, además de un Vicepresidente representante de los socios fundadores.
Los Vicepresidentes asistirán al Presidente General y lo sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad, según determine el Reglamento de Régimen Interno.
El Secretario General ejercerá las funciones de fe pública, gestión documental y coordinación administrativa.
Le corresponde custodiar los libros oficiales, levantar actas, expedir certificaciones y coordinar el registro de socios y la documentación remitida por las Delegaciones.
El detalle funcional se fijará en el Reglamento de Régimen Interno.
El Vicesecretario asistirá al Secretario General y lo sustituirá cuando proceda, pudiendo asumir funciones específicas de archivo, documentación, coordinación interterritorial o comunicación institucional.
El Tesorero General gestionará la economía de la Asociación.
Le corresponde dirigir la contabilidad, custodiar los fondos, ejecutar pagos, elaborar el presupuesto, presentar las cuentas anuales y coordinar la actividad económica de las Delegaciones.
Su desarrollo operativo se establecerá en el Reglamento de Régimen Interno.
El Vicetesorero asistirá al Tesorero General y lo sustituirá cuando proceda, pudiendo asumir funciones específicas en auditoría interna, seguimiento presupuestario o coordinación económica con las Delegaciones.
Se procurará que los cargos de Presidente General, Secretario General y Tesorero General no recaigan simultáneamente en miembros de una misma Delegación Regional, salvo que ello perjudique la operatividad de la Asociación.
Cuando alguno de estos cargos no resida en el país donde se halle el domicilio social, podrá delegar las funciones administrativas, fiscales o legales que lo requieran en el Vicesecretario, Vicetesorero u otro miembro de la Junta Directiva Central con capacidad operativa en dicho país.
La delegación deberá formalizarse por escrito y comunicarse, cuando proceda, a las autoridades competentes.
Su aplicación operativa se detalla en el Reglamento de Régimen Interno.
La Asociación podrá promover proyectos autónomos propuestos o desarrollados por sus socios o grupos de socios, orientados al cumplimiento de los fines estatutarios.
Los proyectos deberán ser aprobados por la Junta Directiva Central o en su caso por la Junta Directiva regional de la delegación donde se haya propuesto, en función de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y contarán con equipos responsables y presupuestos propios, con identidad operativa en su ámbito de actuación, sin perjuicio de la supervisión general de los órganos de gobierno.
La forma de aprobación de los proyectos, su presupuesto operativo, así como el régimen de retornos derivados de los mismos, su organización interna, dirección, funcionamiento, control, aportaciones institucionales y efectos económicos se desarrollarán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.
Los retornos individuales que pudieran producir estos proyectos derivan exclusivamente de la actividad de los mismos y no tendrán la consideración de reparto del patrimonio asociativo, preservándose siempre el carácter no lucrativo de la Asociación.
1. Ámbito y principios generales
El régimen electoral de la Asociación se ajustará a los principios de igualdad, participación, transparencia, neutralidad institucional, periodicidad regular y garantía plena de los derechos de los socios con derecho a voto.
2. Órganos sujetos a elección
El sistema electoral será aplicable a:
3. Convocatoria y competencia
Las elecciones serán convocadas por el Presidente General o por la Junta Directiva Central, mediante acuerdo formal, conforme a los plazos y requisitos que establezca el Reglamento de Régimen Interno.
En el ámbito territorial, las Juntas Directivas Regionales replicarán la convocatoria en su Delegación.
4. Duración de los mandatos
Los cargos electivos tendrán una duración de cinco años por mandato. Podrán ser reelegidos conforme a las condiciones fijadas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.
5. Censos, candidaturas y votación
Los principios básicos del proceso —censo electoral, requisitos de elegibilidad, presentación de candidaturas, campañas, mesas electorales, sistemas de votación y proclamación de resultados— se ajustarán a lo previsto en los Estatutos y se desarrollarán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno, que definirá los procedimientos detallados.
6. Garantías del proceso electoral
El procedimiento garantizará, en todo caso:
7. Remisión reglamentaria
Las normas procedimentales, técnicas y operativas del proceso electoral se regularán exhaustivamente en el Capítulo IX del Reglamento de Régimen Interno, que tendrá carácter complementario y de obligado cumplimiento.
La Asociación tendrá patrimonio propio. El patrimonio inicial en el momento de su constitución es de 0 euros. El patrimonio social estará exclusivamente afecto al cumplimiento de los fines de la Asociación y no podrá ser objeto de reparto entre los socios en ningún supuesto.
Constituyen recursos económicos de la Asociación:
La elaboración del presupuesto anual y la gestión económica se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.
El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural, iniciándose el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.
La Asociación llevará una contabilidad única y consolidada, gestionada por la Tesorería de la Junta Directiva Central, conforme a la normativa vigente para entidades sin ánimo de lucro.
Las Delegaciones Regionales y los proyectos autorizados podrán disponer de cuentas auxiliares operativas, que estarán siempre subordinadas al registro económico central y sometidas a control y supervisión de la Tesorería General.
El funcionamiento técnico de dichas cuentas, sus límites y obligaciones de reporte se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.
Los proyectos autónomos aprobados por la Asociación podrán contar con presupuesto propio, cuentas auxiliares, ingresos específicos y retornos derivados de su ejecución. Los ingresos de un proyecto no formarán parte del patrimonio general de la Asociación, salvo las aportaciones institucionales obligatorias previstas en el artículo siguiente.
La organización económica de los proyectos, sus retornos, controles, transparencia y régimen de supervisión se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.
Todos los proyectos autorizados deberán realizar una aportación institucional destinada al sostenimiento económico de la Asociación. El modelo, porcentaje, cuantía, periodicidad, exenciones, criterios de cálculo y procedimientos de liquidación serán regulados íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.
Las aportaciones no tendrán carácter salarial, no constituirán reparto de beneficios y se destinarán íntegramente a los fines sociales de la Asociación.
La Asociación podrá contar con Patronato externo de carácter consultivo y no ejecutivo, integrado por entidades jurídicas o instituciones que contribuyan al desarrollo de sus fines y al prestigio de la Asociación.
Su composición, funcionamiento, nombramiento, derechos y obligaciones se regularán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.
La Asociación dispondrá de un régimen disciplinario destinado a garantizar la convivencia interna, la integridad institucional y el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno. Las infracciones y sanciones se aplicarán siempre bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, imparcialidad, audiencia y defensa del socio.
El marco general de infracciones, categorías, sanciones y medidas aplicables se desarrollará íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno, que formará parte esencial del sistema disciplinario.
Ninguna sanción podrá imponerse sin la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario. Dicho procedimiento garantizará:
El desarrollo completo del procedimiento, los plazos, garantías internas, órganos competentes y recursos será regulado en el Reglamento de Régimen Interno.
El órgano competente para imponer sanciones será la Junta Directiva Central, o en su caso la Delegación Regional, sin perjuicio del recurso ante la Asamblea General.
La Asociación contará con un régimen documental propio, articulado mediante sus Libros Institucionales, que tienen naturaleza estatutaria, carácter permanente y función estructural como soporte formal, histórico y jurídico de la continuidad, identidad y actuación de la Asociación en el tiempo.
Son Libros Institucionales de la Asociación, con carácter único y centralizado:
Los Libros reflejan la actuación consolidada de la Asociación como entidad única de ámbito internacional, con independencia de la existencia de Delegaciones Regionales, proyectos u otras estructuras operativas.
La llevanza, custodia, actualización y conservación de los Libros corresponderá a los órganos estatutarios competentes.
Los libros podrán llevarse en soporte físico, digital o mixto, garantizando su integridad, autenticidad y trazabilidad.
El desarrollo operativo, técnico y procedimental del régimen documental se regulará en el Reglamento de Régimen Interno.
Los Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, convocada al efecto conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
La iniciativa de modificación podrá partir del Presidente, de la Junta Directiva Central o de un número de socios que represente, al menos, el diez por ciento de los socios con derecho a voto.
El procedimiento, requisitos documentales, plazos y forma de presentación de propuestas y enmiendas se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno.
Para la aprobación de la reforma estatutaria será necesaria la asistencia mínima del veinte por ciento de los socios con derecho a voto y la mayoría requerida por la normativa aplicable.
Los acuerdos de modificación serán elevados al Registro Nacional de Asociaciones conforme a la normativa vigente.
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente para este fin o por las causas previstas en la legislación vigente. Acordada la disolución, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora, que atenderá las obligaciones pendientes y destinará el remanente de bienes a una entidad sin ánimo de lucro elegida por la propia Asamblea.
El procedimiento de liquidación, funciones de la Comisión Liquidadora, actuaciones contables, pago de obligaciones, destino de bienes y tramitación registral se desarrollarán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.
El desarrollo operativo de estos Estatutos se llevará a cabo mediante el Reglamento de Régimen Interno.
En Madrid, a 16 de febrero de 2026